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COMO DARTE DE ALTA EN EL IMSS

22.08.2013 10:01

Buenos días, en nuestro articulo de hoy hablaremos de como dar de alta a nuestros familiares que dependen económicamente de nosotros en el IMSS, lo que pareciera obvio pero aveces no lo es pues en estos días el trabajo no deja pensar en esos detalles que solo recordamos cuando existe la eventualidad, principalmente con los padres, les diré que el tramite es personalisimo y deben ir bien armados de paciencia y con el mejor humor, lo mas complejo o difícil es la entrevista que se les realiza a los padres y al titular, es una entrevista que si corres con suerte no preguntaran tanto, pero si no te preguntaran hasta que hay en el refrigerador de la casa y exageramos ya que quieren que sea casi casi idéntica la respuesta de todos, la base de esto es que si tus padres dependen económicamente de ti pues se entiende que habitan la misma casa, ademas como consejo podemos decir que si ya llego el problema y existe alguna enfermedad y omitiste dar de alta a la persona, no decimos que mienta, solo que omitas esa parte, porque si no puedes despedirte de tener éxito.

¿Sabe cuál es el procedimiento para darse de alta en el IMSS?

¿Conoce el proceso de reingreso al IMSS?

¿Conoce el proceso para darse de baja del IMSS, así como los requisitos necesarios para la afiliación?

 

La afiliación o Alta en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) de acuerdo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social menciona que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a sus salarios y demás datos. Esto dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles después de que el trabajador ha entrado a laborar a la empresa.

 

 

Alta en el IMSS / Afiliación al IMSS

 

Alta, reingreso, modificación de salario y baja se encuentran dentro de los movimientos de afiliación al IMSS, son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus afiliados al régimen del Seguro Social.

 

Alta en el IMSS es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto.

 

Alta o Afiliación al IMSS se deben presentar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que en que da inicio la relación laboral. Puede también iniciarse la inscripción un día antes de dar inicio la relación laboral.

 

 

Reingreso al IMSS

 

El reingreso al IMSS es el derecho que nuevamente adquiere el trabajador al reincorporarse a la relación laboral. Este movimiento se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus labores en la empresa.

 

 

Modificación de salario - IMSS

 

La empresa debe presentar un aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social debido a las variaciones que sufre el salario diario base de cotización de los trabajadores inscritos en el régimen del IMSS.

 

Salarios fijos: dentro de los primeros cinco días hábiles después de la fecha en que se presentaron los cambios.

Salarios variables: el aviso se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones que se realizaron al salario del bimestre anterior. Es importante que los avisos lleven por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que se hizo la modificación.

Salarios de naturaleza mixta: una vez que se realizan los cambios en los movimientos del salario, el aviso debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cambios. Si al concluir el bimestre respectivo hubo cambios los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Darse de baja en el IMSS

 

El movimiento de baja en el IMSS es un aviso que debe dar la empresa al Instituto, esta sucede al terminar la relación laboral del trabajador con la empresa, con lo cual concluye su inscripción al Seguro Social.

 

El aviso de baja en el IMSS debe llevarse a cabo dentro de los primeros cinco días después de que el trabajador ha salido de la empresa. Aquellos movimientos de baja que realicen fuera del plazo que la Ley establece harán efecto a partir de la fecha de presentación de ésta.

 

 

Requisitos generales para movimientos de afiliación al IMSS

 

En términos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente información:

 

Número de Registro Patronal

Número de Seguridad Social del trabajador

Nombre del trabajador

Tipo de movimiento afiliatorio

CURP

Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja)

Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja)

Fecha del movimiento

Causa de Baja (en su caso)

Unidad Médica (excepto en los movimientos de baja y modificación)

Clave Trabajador

Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja)

Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).

 

 

¿Cómo darme de alta en el IMSS?

 

¿Qué necesito para darme de alta en IMSS?

 

El trámite hoy en día también se le conoce como: Solicitud de Número de Seguridad Social.

El trámite inicia por medio de un Pre-Registro y la obtención de un Folio para completar su trámite en la Subdelegación.

Para ello el trabajador o el patrón deberá ingresar a ESTA LIGA

y dar click en la liga "DA CLICK AQUI PARA INICIAR LA CAPTURA DE DATOS ” para capturar sus datos en el formato que allí se presenta.

 

Para un mejor llenado de la solicitud, deberá tener a la mano los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el numero de seguridad social

b) C.U.R.P.

c) Identificación Oficial. (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente Mexicano o Extranjero, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cedula Profesional.

 

Como resultado de ese formato se obtendrá un número que es único, permanente e intransferible.

Una vez llenada la forma se deberá presentar a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda para cotejar la información.

 

Tratándose del representante legal, documento que acredite tal calidad, e identificación oficial con fotografía y firma

 

Un vez afiliado al IMSS, el trabajador deberá acudir al Centro de salud que le corresponda para obtener:

Un carnet para anotar sus citas médicas o estudios médicos.

Un número de consultorio y un médico específico.

 

 

El trabajador independiente que desea afiliarse al IMSS debe contar con:

Identificación oficial (IFE)

Comprobante de domicilio

CURP

Acta de nacimiento (original y 2 copias)

2 fotos tamaño infantil

comprobante de alta ante Hacienda original y copia

Tendrá que llenar un cuestionario-solicitud

Le informarán cuál será su aportación por los servicios del IMSS

Tiene derecho a todos los servicios que brinda el IMSS.

 

Pasos para Continuación voluntaria de la afiliación del IMSS

 

Este servicio sólo se otorga a aquellas personas que cotizaron en el IMSS un año mínimo y que su baja no tenga más de 52 semanas.

El costo se determina en base al último salario que percibió el trabajador bajo el régimen obligatorio por el lapso mínimo de un año.

Los servicios que se le brindan son:

Atención médica

Atención quirúrgica

Atención farmacéutica

Atención hospitalaria

Los requisitos son:

Comprobante de baja

AFIL 02 del IMSS (formato de inscripción del trabajador)

Última modificación salarial

Comprobante de domicilio original y copia

Identificación original y copia

Acta de nacimiento original y copia

2 fotos tamaño infantil

 

¿Cómo dar de alta otros beneficiarios en el IMSS?

 

El trabajador puede dar de alta a sus familiares, esposa, hijos o padres. Para lo cual se requiere.

 

Esposa: se le pide original del acta de matrimonio.

Identificación oficial (IFE)

Comprobante de domicilio

CURP

Acta de nacimiento (original y 2 copias)

2 fotos tamaño infantil

 

Hijos: menores de 16 años de edad.

Acta de nacimiento o declaración de adopción.

Si tienen de 16 a 25 años se deberá incluir constancia de estudios.

Acta de nacimiento (original y 2 copias)

2 fotos tamaño infantil

 

Padres: por lo que respecta a los padres y concubina(o), el trámite debe hacerlo directamente el asegurado.

Presentar la siguiente documentación:

Identificación oficial (IFE)

Comprobante de domicilio (a nombre del padre o la madre)

CURP

Acta de nacimiento (original y 2 copias)

2 fotos tamaño infantil

Cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica señalados en el artículo 84 de la Ley. Es decir que vivan y dependan económicamente del trabajador.

Requisito indispensable se necesita que los padres y el asegurado respondan a cuestionarios del Seguro Social.

 

Concubinato: para poder hacer constar el concubinato se requiere tener una convivencia mínima de cinco años y ambos integrantes de la pareja deben estar libres de matrimonio.

Deben presentar identificación oficial con foto

Comprobantes de domicilio a nombre de ambos

Si hubiera hijos se debe entregar acta de nacimiento

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